EDUARDO BARCESAT, ABOGADO CONSTITUCIONALISTA NEUQUÉN

"El congreso tiene la facultad de anular el DNU"

El abogado constitucionalista y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Eduardo Barcesat en diálogo con Nacional Neuquén afirmó que el DNU “Corresponde que ambas cámaras declaren que ha sido anulado el mismo y si no que lo anule, porque ese decreto no tenía ninguna razón de ser dado que no había necesidad y urgencia, lo que está acreditado por la propia conducta del Poder Ejecutivo de que pocos días después del DNU mandó un proyecto de ley (ley ómnibus) donde incluyó también la ratificación de ese DNU.”

Si está citada a labor de comisión de la cámara de diputados respecto del desistimiento de la ley ómnibus, que ahí se aborde que el desistimiento comporta el reconocimiento de nulidad absoluta e insanable por inexistencia de razones de necesidad y urgencia del decreto 70/23 y terminaríamos este periplo de los adefesios institucionales.”

Barcesat remarcó “Voy a insistir en la requisitoria de que no digan derogar, porque derogar en el derecho se deroga lo que es válido, lo que es nulo de su nacimiento o por usurpar atribuciones que le corresponden al poder legislativo, como es este caso, la Constitución dice nulidad absoluta e insanable, de manera que no hay que poner otra semántica que no sea la de la Constitución. Hay que tener un gran cuidado en el vocabulario de no decir derogar sino decir anular, esto es lo que produce el efecto querido y expresamente puesto en la Constitución.”

"El que tiene la potestad para emitir una ley es el primero que tiene la potestad para anular cuando una pretensa ley, en este caso el decreto de necesidad y urgencia ha sido producido por fuera de la autoridad y del procedimiento fijado por la Constitución Nacional. El congreso tiene ahora, ya la facultad de esta anulación, no necesitan convocar a la comisión bicameral, basta con que lo traten en pleno en el recinto y ya con eso se terminó la historia de los adefesios institucionales normativos.”

Respecto a la responsabilidad sostuvo que “Es del poder ejecutivo y lo que corresponde como único procedimiento previsto por la Constitución es el juicio político para él y todos los integrantes del gabinete que firmaron ese decreto, porque han obrado por fuera del marco de habilitación constitucional y ése es un mal desempeño.”

"Estamos en un estado de excepcionalidad institucional un poder con legitimidad de origen, que ha desbordado los límites de sus incumbencias institucionales y en esa misma medida deja de regir la Constitución Nacional de manera que hay que recuperar el estado de derecho basado en la división de poderes y que el congreso cumpla acabadamente y ejerza sus incumbencias constitucionales. Es la competencia de ambas cámaras del congreso."